Notícias
Entrevistas
Fotos
Qué es la SIP
PROGRAMACIÓN
Dia 17 - sábado
Dia 18 - domingo
Dia 19 - lunes
Dia 20 - martes
Principios y Signatarios de Chapultepec

Viernes, 16 de março de 2001

1. No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo.

2. Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos

3. Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información.

4. El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad.

5. La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa.

6. Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan.

7. Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas.

8. El carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a cámaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios.

9. La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales. El logro de estos fines y la observación de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre la opinión pública premia o castiga.

10. Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público.

Signatarios de la Declaración

Argentina - Carlos Saúl Menen (6 de junio de 1994)
Bolivia - Gonzalo Sánchez de Lozada (24 de junio de 1994)
Belice - Said Musa (5 de noviembre de 1998)
Brasil - Fernando Henrique Cardoso (6 de agosto de 1998)
Chile - Eduardo Frei Ruiz-Tagle (3 de marzo de 1997)
Colombia - Ernesto Samper Pizano (13 de setiembre de 1994)
Costa Rica - Miguel Angel Rodríguez (17 de agosto de 1998)
Ecuador - Jamil Mahuad Witt (3 de agosto de 1999)
El Salvador - Armando Calderon (27 de julio de 1994)
Granada - Keith Mitchell (22 de junio de 1998)
Guatemala - Ramiro de León Carpio (14 de marzo de 1994)
Honduras - Carlso Roberto Reina (28 de junio de 1994)
Jamaica - Percival J. Patterson (1 de mayo de 1998)
México - Carlos Salinas de Gortari (12 de marzo de 1994)
Nicaragua - Violeta Chamorro (28 de julio de 1994)
Panamá - Guillermo Endara (3 de julio de 1994)
Paraguay - Juan Carlos Wasmosy (9 de junio de 1994)
Perú - Valentín Paniagua (12 de febrero de 2001)
Puerto Rico - Pedro Roselló (27 de setiembre de 1994)
Uruguay - Luis Alberto Lacalle (7 de junio de 1994)
EUA - Bill Clinton (5 de abril de 1995)
República Dominicana - Leonel Fernández Reyna (28 de Enero de 2000)


Copyright© 1996 - 2001 Terra Networks, S.A. Todos os direitos reservados. All rights reserved.
FORTALEZA
Cidade Virtual Fortaleza
Hoteles
La Tierra del Sol
Una metrópole tropical
     (Textos en portugués)